ITP Comunidad Valenciana 2026: tipos y cómo ahorrar
Segunda parada de nuestra serie de ITP por comunidad autónoma, y esta trae una novedad reciente importante: el tipo general bajó en pleno 2026, a mitad de año. Si estás comprando vivienda de segunda mano en Valencia, Alicante o Castellón, aquí tienes el sistema completo actualizado, con sus reducciones y los límites exactos que marcan la diferencia entre pagar el tipo general o uno reducido, incluyendo un requisito que Valencia exige y que otras comunidades de nuestra serie no aplican.
- La novedad de junio de 2026: el tipo general bajó
- Los cuatro tipos reducidos, con el umbral de 180.000€
- El requisito adicional que Valencia sí exige y Andalucía no: el límite de ingresos
- Tabla completa de todos los supuestos
- Ejemplos numéricos con distintos perfiles
- El AJD para obra nueva
- Plazo y cómo liquidarlo
La novedad de junio de 2026: el tipo general bajó
Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana bajó del 10% al 9%, en aplicación de la Ley 5/2025 de medidas fiscales, que modificó la ley valenciana del impuesto. Es una rebaja real, aunque conviene tenerla en cuenta especialmente si comparas información publicada antes de esa fecha, porque todavía circula bastante contenido desactualizado con el 10% anterior. Para bases superiores a 1.000.000€, el exceso sigue tributando al 11%, sin que este tramo superior se haya visto modificado por la misma reforma.
Los cuatro tipos reducidos, con el umbral de 180.000€
El sistema valenciano tiene una particularidad que lo distingue de Andalucía: en vez de un único umbral que da acceso o no al tipo reducido, aquí hay dos niveles de reducción según si la vivienda supera o no los 180.000€ — si los superas, no pierdes toda la reducción de golpe, sino que pasas a un tipo intermedio, todavía por debajo del general. Es un diseño más gradual que el de otras comunidades, y que conviene entender bien antes de descartar el beneficio solo por superar ligeramente el umbral principal.
| Colectivo | Hasta 180.000€ | Por encima de 180.000€ |
|---|---|---|
| Jóvenes menores de 35 años, primera vivienda habitual | 6% | 8% |
| Familias numerosas y monoparentales | 3% | 4% |
| Personas con discapacidad (grado ≥33-65% según supuesto) | 3% | 4% |
| Víctimas de violencia de género | 3% | 4% |
| Vivienda protegida (VPO), régimen especial | 4% | — |
El requisito adicional que Valencia sí exige y Andalucía no: el límite de ingresos
Aquí está la diferencia más importante frente a otras comunidades de nuestra serie: para acceder al tipo reducido de jóvenes en Valencia, no basta con tener menos de 35 años y que sea tu primera vivienda habitual — también tienes que cumplir un límite de ingresos, un filtro adicional que no todas las comunidades autónomas aplican de la misma manera:
- 30.000€ anuales en tributación individual.
- 47.000€ anuales en tributación conjunta (unidad familiar).
Si tus ingresos superan estos límites, aunque cumplas el resto de requisitos (edad, primera vivienda, valor del inmueble), no tendrás derecho al tipo reducido — tributarías al tipo general del 9%. Es un requisito que muchas guías genéricas omiten, y que puede llevarte a calcular mal tu presupuesto si asumes que solo cuenta la edad.
Ejemplos numéricos con distintos perfiles
Ejemplo 1 — Joven de 28 años, ingresos dentro del límite, vivienda de 160.000€
Cumple edad, primera vivienda habitual, valor por debajo de 180.000€, e ingresos por debajo de 30.000€.
Cuota ITP: 160.000€ × 6% = 9.600€ (frente a 14.400€ al tipo general del 9% — un ahorro de 4.800€).
Ejemplo 2 — Joven de 30 años, vivienda de 220.000€
Al superar los 180.000€, pasa al tramo intermedio del 8%, no al general.
Cuota ITP: 220.000€ × 8% = 17.600€ (frente a 19.800€ al tipo general del 9% — un ahorro de 2.200€, menor que en el primer tramo, pero sigue siendo una reducción real).
Ejemplo 3 — Comprador de 40 años, sin colectivo aplicable, vivienda de 180.000€
Al no cumplir el requisito de edad ni ningún otro colectivo, tributa al tipo general.
Cuota ITP: 180.000€ × 9% = 16.200€.
El AJD para obra nueva
Recuerda que el ITP solo se aplica a viviendas de segunda mano. Si compras obra nueva directamente a un promotor, tributas por IVA (10%) más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo general en la Comunidad Valenciana bajó también desde junio de 2026, del 1,5% al 1,4%. Existe además un tipo reducido de AJD del 0,1% para vivienda habitual de jóvenes y familias numerosas que no supere los 180.000€ — una reducción todavía más notable que la del ITP en términos porcentuales, que conviene no pasar por alto si tu compra es de obra nueva en vez de segunda mano.
Qué pasa si compras entre mayo y junio de 2026, justo en el cambio de tipo
Si tu escritura se firmó antes del 1 de junio de 2026, se te aplicó el tipo general anterior del 10%, no el nuevo 9% — el cambio no es retroactivo, se aplica desde la fecha de entrada en vigor de la reforma en adelante. Si estás en pleno proceso de compra justo en este periodo de transición, conviene confirmar con tu notaría o gestoría en qué fecha exacta se formalizará la escritura, ya que puede suponer una diferencia real en el importe final del impuesto, especialmente en operaciones de mayor valor donde cada punto porcentual representa una cantidad considerable.
Plazo y cómo liquidarlo
El ITP se liquida mediante el Modelo 600, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura. Se presenta ante la Agència Tributària Valenciana (ATV) — no ante la Agencia Tributaria estatal — de forma telemática con certificado digital, o presencial con cita previa. Necesitarás: copia simple de la escritura, DNI/NIE de comprador y vendedor, el valor de referencia catastral del inmueble (o una tasación pericial alternativa), y la documentación específica de tu colectivo si vas a solicitar un tipo reducido (título de familia numerosa, certificado de discapacidad, o calificación de VPO, según corresponda). No dejes este trámite para el último día del plazo, por si surge cualquier incidencia de última hora con la documentación.
La base imponible: el mismo principio que en el resto de España
Como ya vimos en nuestra guía de ITP en Andalucía, desde 2022 la base imponible del ITP es el mayor de dos importes: el precio realmente pactado, o el valor de referencia catastral que fija el Catastro para ese inmueble concreto. Si el valor de referencia supera el precio que has acordado con el vendedor, tributas sobre ese valor de referencia — un dato que conviene comprobar antes de firmar, porque puede alterar sustancialmente el importe final, y en casos límite, sacarte de alguno de los tramos de 180.000€ que marcan la diferencia entre tipos en toda la Comunidad Valenciana.
Cómo se compara con Andalucía
Frente al 7% único de Andalucía, el sistema valenciano combina un tipo general algo más alto (9% frente a 7%) con reducciones más escalonadas y, a la vez, más exigentes (el requisito de ingresos que Andalucía no aplica al tipo joven). En términos prácticos, para un joven que cumple todos los requisitos y compra por debajo de 180.000€, Valencia (6%) sale más barata que el tipo general andaluz (7%), pero si no cumples el requisito de ingresos, la comparación cambia por completo, porque entonces tributarías al 9% valenciano frente al 7% andaluz — una diferencia de 2 puntos porcentuales completos sobre el valor total de la vivienda, nada desdeñable en una compra de este tamaño.
Qué pasa si compras en varias provincias distintas a la vez
El sistema de tipos reducidos que hemos visto se aplica por igual en las tres provincias de la Comunidad Valenciana —Valencia, Alicante y Castellón— ya que es una competencia autonómica, no provincial. No existe diferencia de tipos entre comprar en la capital o en cualquier otro municipio de la comunidad, a diferencia de lo que ocurre en Andalucía con los municipios en riesgo de despoblación, que sí tienen un tratamiento diferenciado por ubicación geográfica. Si estás valorando comprar en distintas zonas dentro de la Comunidad Valenciana, el ITP no será un factor que incline la balanza hacia una localización concreta — sí lo será, en cambio, el precio de mercado de cada zona, que puede variar mucho entre la capital y municipios del interior.
Un matiz sobre las parejas que compran juntas
Si compras junto a tu pareja y solo uno de los dos cumple el requisito de edad para el tipo joven, conviene verificar con precisión cómo se aplica el beneficio sobre la operación conjunta — a diferencia de lo que vimos en nuestra guía de ITP en Andalucía, donde basta con que uno de los miembros de un matrimonio o pareja de hecho cumpla el requisito, la normativa valenciana puede aplicar el beneficio de forma distinta según la estructura exacta de la titularidad y el régimen económico del matrimonio o pareja. Consulta este supuesto concreto con tu gestoría antes de dar por sentado un tipo reducido sobre toda la operación, ya que el error de cálculo en este punto puede salir caro si Hacienda lo revisa después de la compra.
Errores comunes al calcular el ITP en Valencia
- Usar el tipo general antiguo del 10%, sin tener en cuenta la rebaja al 9% desde junio de 2026 — mucho contenido en internet todavía no refleja este cambio.
- Olvidar el requisito de ingresos para el tipo joven, asumiendo que solo cuenta la edad y el valor de la vivienda.
- No calcular bien el tramo si la vivienda supera los 180.000€ — recuerda que no pierdes toda la reducción de golpe, pasas al tipo intermedio (8% o 4%, según colectivo), no directamente al 9% general.
- Confundir el régimen de vivienda usada con el de obra nueva, aplicando por error el ITP a una compra que en realidad tributa por IVA y AJD.
- No verificar la fecha exacta de firma si tu operación se sitúa justo en el periodo de transición de la reforma, dando por hecho un tipo que puede no corresponder según la fecha real de la escritura.
Documentación necesaria según tu colectivo
Además de la documentación básica de cualquier compraventa, si vas a solicitar un tipo reducido necesitarás acreditar tu situación concreta ante la ATV en el momento de presentar el Modelo 600:
- Jóvenes: DNI o NIE que acredite la edad, y declaración expresa de que será tu primera vivienda habitual.
- Familias numerosas o monoparentales: título oficial vigente en el momento de la compra.
- Personas con discapacidad: certificado de discapacidad con el grado reconocido.
- Víctimas de violencia de género: acreditación correspondiente según la normativa vigente.
- VPO: calificación oficial de vivienda protegida, expedida por el organismo competente.
Sin esta documentación en regla en el momento de presentar el Modelo 600, no podrás aplicar el tipo reducido, aunque cumplas todos los requisitos de fondo — la Agència Tributària Valenciana exige la acreditación formal, no basta con cumplir la condición de hecho sin poder demostrarla documentalmente en ese preciso momento.
Cómo conecta esto con el resto de tu compra
El ITP es uno de los gastos más grandes de la operación, pero no el único — revisa nuestra guía de compra de vivienda paso a paso para el desglose completo de notaría, registro y gestoría, y ten en cuenta que si vas a financiar la compra con el aval ICO joven, este cubre la parte de financiación bancaria, pero no exime del pago del ITP en ningún caso — son dos elementos completamente independientes de tu presupuesto total que conviene sumar por separado antes de calcular cuánto ahorro necesitas realmente.
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas que más se repiten sobre el sistema valenciano de ITP, más allá de lo ya explicado en el resto de la guía:
¿El requisito de ingresos se calcula sobre la base imponible del IRPF o sobre ingresos brutos?
La normativa suele referirse a la base liquidable del IRPF del ejercicio correspondiente, no a los ingresos brutos sin más — conviene confirmar el cálculo exacto con tu gestoría o directamente con la ATV, porque puede haber matices según se trate de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, o combinados con otras fuentes de renta.
¿Qué pasa si mis ingresos superan el límite solo por poco margen?
Si superas el límite de ingresos, aunque sea por una cantidad pequeña, no tienes derecho al tipo reducido — no existe un tramo intermedio para quien se queda justo por encima del umbral, a diferencia de lo que ocurre con el límite de valor de la vivienda (180.000€), que sí tiene un tramo intermedio en vez de una pérdida total del beneficio.
¿Puedo combinar el tipo reducido de Valencia con el aval ICO joven?
Sí, son beneficios completamente independientes — el aval ICO actúa sobre la financiación de tu hipoteca, mientras que el tipo reducido del ITP actúa sobre un impuesto autonómico distinto. Puedes beneficiarte de ambos a la vez si cumples los requisitos de cada uno por separado, reduciendo tanto el ahorro que necesitas para la entrada como el desembolso fiscal de la compra, dos frentes que conviene planificar juntos desde el principio.
¿El límite de 180.000€ se refiere al precio de compra o al valor de referencia catastral?
Se refiere a la base imponible del impuesto, que como ya explicamos es el mayor de los dos importes (precio pactado o valor de referencia catastral) — así que si el valor de referencia supera los 180.000€ aunque el precio que pagaste fuera inferior, podrías perder el tramo más favorable sin haberlo previsto. Comprueba siempre el valor de referencia catastral antes de dar por hecho en qué tramo vas a quedar encuadrado, especialmente si el precio pactado está muy cerca del umbral.
¿Estos tipos reducidos también aplican a la compra de un garaje o trastero junto con la vivienda?
Depende de si se transmiten como anejos inseparables de la vivienda en la misma escritura, en cuyo caso suelen seguir el mismo tratamiento fiscal que la vivienda principal, o si se adquieren de forma independiente, en cuyo caso tributarían por separado al tipo general, sin acceso a las reducciones pensadas específicamente para vivienda habitual. Consulta este matiz con tu notario o gestoría si tu operación incluye estos elementos adicionales, para evitar sorpresas en el cálculo final del impuesto.
Fuentes consultadas: Ley 5/2025 de medidas fiscales de la Generalitat Valenciana, idealista/news, Gibobs, GuíaFiscal.es, CalculadoraITP.es, MG Economistes, Monserrate Inmobiliaria, Hipotips e Hipotecalc, septiembre 2026.